ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE MISIONES.

(con las modificaciones introducidas por Asamblea del 25/11/78, del 21/10/94, 11/08/2000 y 01/06/01)

 
CAPÍTULO PRIMERO :
{slider= De la denominación y de los fines de la Asociación}

ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación de ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE MISIONES, constituyese una Asociación Civil que tendrá su asiento permanente en la ciudad de Posadas y cuya capacidad se extenderá a todos los actos autorizados a las personas jurídicas.
ARTICULO 2°: Son fines de la Asociación:

  • a) Propiciar y/o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento de la Administración de Justicia y su personal.
  • b) Gestionar ante los poderes públicos en todo lo que haga a los fines de la Institución.
  • c) Propugnar la sanción  de leyes que implanten el escalafón y la carrera judicial.
  • d) Velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propios de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica traduzca un constante propósito de superación científica y cultural.
  • e) Fomentar  una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, auspiciando conferencias, investigaciones y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión en torno a sus ideales.
  • f)  Representar a sus asociados  en la defensa de sus intereses legítimos.
  • g) Auspiciar, publicar y divulgar estudios de interés jurídico y forense e instalar bibliotecas.
  • h) Instalar su local propio.
  • i)  Establecer subsidios y servicios mutuales en favor de sus asociados activos.
  • j) Adquirir un panteón destinado a guardar los restos de sus asociados y auxiliar y asesorar a sus deudos.
  • k) Mantener vinculaciones con entidades análogas.
  • l) Realizar todos los actos y gestiones que fueren necesarios  para el mejor cumplimiento del objetivo estatutario
  • ll) Formar parte de federaciones.
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CAPÍTULO SEGUNDO :
{slider= De los Asociados}
ARTICULO 3°: Habrá dos categorías de socios:  Honorarios y Activos.
ARTICULO 4°: Podrán ser socios honorarios los jueces del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea y por sus dotes representativas pueden ser acreedoras a  dicha designación. No abonarán cuota de socio, tendrán voz pero no voto y su opinión podrá serles requerida por el Consejo Directivo en la forma y oportunidad que éste lo considere pertinente.
ARTICULO 5°: Podrán ser socios activos todos los magistrados y funcionarios con titulo universitario o jefes de reparticiones del Poder Judicial de la Provincia, en actividad o jubilados como tales.
ARTICULO 6°:Son derechos de los socios activos:
   a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y votar en las elecciones, en las condiciones que impone este Estatuto.
   b) Presenciar las deliberaciones del Consejo Directivo
   c) Tener acceso a los libros de actas y demás libros que lleve la Asociación para su mejor administración.
   d) Usar y gozar de los bienes sociales en la forma que reglamente el Consejo Directivo.
   e) “Ser defendidos en sus intereses legítimos”.
   f) Dar y recibir carta-poder de otros socios para representarlos en las asambleas, con los recaudos que fije el Consejo Directivo. Cada socio no podrá tener más de tres representaciones.
   g) Gozar de todos los beneficios que pueda brindarle la Asociación.                                       
   h) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en cl Consejo Directivo u otros cargos, con las restricciones que impone este Estatuto.
   i) Solicitar por escrito por lo menos con 15 días de anticipación al Consejo Directivo que se incluya en el orden del día de las asambleas ordinarias o extraordinarias cualquier asunto de interés general, siendo necesario para ello la firma 20% de los socios activos por lo menos, y la firma del 30% de los asociados por lo menos, para solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 7°: Son deberes de los socios activos:
  a)Abonar puntualmente la cuota social, pudiendo ser suspendido por falta de pago de tres mensualidades, luego de ser requerido a éste efecto.
  b)Colaborar con la Asociación mediante iniciativas o con su esfuerzo personal para el mayor prestigio de la misma.
  c) No renunciar mientras mantenga deuda con la Asociación.
ARTICULO 8°: El sólo hecho de presentar solicitud de ingreso implica el conocimiento de éstos Estatutos el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones y las que dictare el Consejo Directivo.
ARTICULO 9°: En caso de inconducta los socios activos serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión por tiempo determinado.
d) Exhoneración.
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CAPÍTULO TERCERO:
{slider=De las Autoridades}

1.-CONSEJO DIRECTIVO:

ARTICULO 10°: El gobierno de la Asociación estará constituido por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, tres Vice-Presidentes, uno por cada circunscripción, a la que no pertenezca el Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, tres Vocales titulares, tres Vocales Suplentes. En la integración del Consejo Directivo estarán necesariamente los Magistrados, los Funcionarios de los Ministerios Públicos y los Secretarios, como así también todas las circunscripciones judiciales de la Provincia.
ARTICULO 11°: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 12°: En caso de vacancia o impedimento del Presidente del Consejo Directivo, será subrogado por los Vice-Presidentes y éstos a su vez por el primer Vocal titular o en su defecto por el segundo Vocal titular, los que serán subrogados a su vez por los Vocales suplentes en su caso.
En el supuesto de vacancia o impedimento del Secretario o del Tesorero serán subrogados por el Prosecretario y Protesorero respectivamente, a quienes subrogarán los Vocales por su orden.
ARTICULO 13°: Para integrar el quórum del Consejo Directivo se requiere la presencia de cinco miembros. Las resoluciones se toman por simple mayoría de votos de los presentes. Transcurrida media hora de la Convocatoria, el Consejo Directivo sesionará con el número de los presentes siempre que no sea inferior a tres.
ARTICULO 14°: El Presidente del Consejo Directivo deberá ser preferentemente un Vocal de las Cámaras de Apelaciones. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser socios activos de la Asociación y no haber sido objeto de sanción disciplinaria por parte de la misma.
ARTICULO 15°: El miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada no concurra a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, cesará en su cargo y será reemplazado hasta la terminación del mandato por el miembro respectivo.
ARTICULO 16°: El Consejo Directivo establecerá los días y horas de sus sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que pudiera celebrar en circunstancias especiales. Las sesiones serán públicas para los asociados y se comunicarán a todos los integrantes por medio de circulares, salvo que circunstancias extraordinarias aconsejen la comunicación por teléfono o por medios de mayor rapidez. Las reuniones ordinarias no podrán en ningún caso ser celebradas con más de treinta días de separación entre una y otra, salvo durante el período de feria de los tribunales.
ARTICULO 17°: Compete al Consejo Directivo:
a) Incluir en el orden del día de las asambleas ordinarias la designación de un Síndico Titular y de un Síndico Suplente, los que durarán en su mandato hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
b) Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos así como los reglamentos y resoluciones que dictare.
c) Interpretar éstos Estatutos y dictar sus reglamentaciones.
d) Hacer saber a los asociados la Memoria y un informe sobre la marcha de la Asociación como así también la labor cumplida en ése lapso. El año financiero comienza el 1° de Septiembre y cierra el 31 de Agosto de cada año.
e) Convocar a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para la fijación de la cuota social o contribuciones extraordinarias.
f) Adquirir por cualquier título y administrar toda clase de bienes dando cuenta a la Asamblea si se trata de adquisición de inmuebles; velar por el acrecentamiento del fondo social y su correcta inversión.
g) Nombrar y remover los empleados fijándoles sueldo y condiciones de trabajo.
h) Considerar las solicitudes de ingreso y las renuncias de los socios. Esta última no será aceptada hasta tanto el renunciante mantenga deuda con la Institución.
i) Considerar las renuncias de sus miembros.
j) Constituir Comisiones Especiales para fines determinados.
k) Ordenar se lleve el libro de actas de asambleas y de sesiones del Consejo Directivo, el padrón de socios y demás que estime menester.
1) Convocar a la Asamblea.
11) Realizar todas las gestiones inherentes a los fines de la Asociación: recibir donaciones, legados, subven¬ciones y cualquier otro beneficio que se otorgue a la Asociación; fomentar las relaciones con otras entidades análogas y la vinculación de los socios entre sí.
m) Toda facultad no conferida expresamente a las Asambleas que haga a los fines sociales establecidos por éste Estatuto, compete al Consejo Directivo, ad referendum de lo que aquella disponga en definitiva.

Del Presidente

ARTICULO 18°: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
b) Representar a la Asociación en todos los actos oficiales.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
d) Firmar en representación de la Asociación las escrituras públicas y documentaciones privadas que se otor¬guen, los contratos, poderes, comunicaciones y documentos necesarios para la buena marcha de la Asociación.
e) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las Asambleas y de reuniones del Consejo Directivo.
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario, según corresponda: la correspondencia, balances, memorias, órdenes de pago, cheques, etc.¬
g) Redactar la Memoria anual.
h) Realizar toda gestión que requiera una resolución inmediata de la que dará cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión.
ARTICULO 19°: Compete a los demás miembros del Consejo Directivo asistir a todas las reuniones convoca¬das y colaborar estrechamente en las tareas de Administración inherentes a la Asociación.

Del Secretario

ARTICULO 20°: Son atribuciones del Secretario:
a) Atender la correspondencia.
b) Autorizar con el Presidente las resoluciones, actas, comunicaciones, notas, etc.
c) Hacer las citaciones para asambleas y reuniones del Consejo Directivo.
d) Será el Jefe inmediato del personal administrativo que se designe.
e) Realizar toda otra gestión inherente al cargo.

Del Tesorero

ARTICULO 21°: Son atribuciones del Tesorero:
a) Administrar los fondos de la Asociación, llevar los libros que correspondan y efectuar los pagos que autorice el Consejo Directivo, firmando cheques con el Presidente.
b)Percibir mensualmente las cuotas sociales y depositarlas en la cuenta bancaria de Asociación.
c) Preparar el balance y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas del ejercicio.
d) Realizar toda gestión inherente al cargo.

Del Pro-Secretario y del Pro-Tesorero

ARTICULO 22°: Son atribuciones del Pro-Secretario y del Pro-tesorero:
Colaborar estrechamente con el Secretario y el Tesorero respectivamente en las funciones asignadas en los artículos anteriores y reemplazar a los mismos en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento. Tendrán voz y voto en la reuniones del Consejo Directivo.

De los Vocales Titulares:

ARTICULO 23°: Son atribuciones de los Vocales Titulares:
a)Colaborar  estrechamente  en  las  gestiones  que  realicen  los demás miembros del Consejo 
 Directivo.
b)Reemplazar a los demás miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12.
 
De los Vocales Suplentes
ARTICULO 24°: Son atribuciones de los Vocales suplentes: Colaborar con los Vocales titulares en las funciones asignadas en el Art.23, y reemplazar a los mismos en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento. Tendrán voz y voto en la reuniones del Consejo Directivo.

2. Del Síndico:
 
ARTICULO 25°: El Síndico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los fundamen¬tos y antecedentes en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Síndico cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTICULO 26°: Son atribuciones del Síndico Suplente: Colaborar con el Síndico titular en las funciones asignadas en el artículo anterior y reemplazar al mismo en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento.

3. Del Tribunal de Ètica

ARTICULO 27°: El Tribunal de Etica estará integrado por tres asociados elegidos por la Asamblea Ordinaria Preferentemente entre los Vocales de las Cámaras de Apelaciones, y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 28°: Son atribuciones del Tribunal de Etica:
a) Elegir su Presidente entre los tres miembros designados por la Asamblea.
b) Dictar su propio reglamento interno “ad referéndum” de su aprobación por la próxima Asamblea.
c)  Entender en todas la cuestiones de carácter ético o moral que se susciten entre los asociados o con motivo de su conducta. La actuación del Tribunal será de oficio, a petición de algún asociado o del Consejo Directivo.
d) Aplicar las sanciones previstas en el Artículo 9° de estos Estatutos con arreglo al Reglamento interno.
ARTICULO 29°: El procedimiento a establecerse en la reglamentación a dictarse garantizará especialmente el derecho de defensa y la apelación ante la Asamblea General.
 
4. De las Asambleas

ARTICULO 30°:La Asamblea es soberana en sus decisiones y éstas serán de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, hayan o no participado en la misma.
ARTICULO 3l°:Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTICULO 32°: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa días subsiguientes al cierre del ejercicio administrativo-financiero.
ARTICULO 33°: Las Asambleas Extraordinarias se verificarán:
a) Cuando lo estime necesario el Consejo Directivo.
b) Cuando lo soliciten por lo menos el 30% de los socios activos expresando en forma concreta el o los puntos a tratar. En tales casos la Asamblea debe reunirse dentro de los treinta días subsiguientes a la solicitud. Para que pueda tratarse el o los asuntos propuestos deben, por lo menos asistir el 50% de los firmantes de la nota.
ARTICULO 34°: Las Asambleas serán convocadas por el Consejo Directivo con quince días de anticipación por medio de avisos que se publicarán por dos veces en el diario de mayor difusión en la Provincia, especifi¬cándose claramente la fecha, hora y lugar en que se verificará la Asamblea y el Orden del día que debe considerarse. En casos de urgencia la Asamblea podrá ser convocada, con las mismas formalidades con tres días de anticipación.
ARTICULO 35°: Las Asambleas convocadas se considerarán constituidas a la hora indicada en la citación si estuvieren presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no estuviere presente ésa cantidad, transcurrido media hora, los asistentes, cualquiera sea su número, procederán a constituirse en Asamblea y deliberarán válidamente.
ARTICULO 36°: Las Asambleas pueden considerar y deliberar únicamente sobre las cuestiones insertas en el Orden del día y los socios podrán intervenir en las deliberaciones. El Presidente en ejercicio sólo tendrá voz pa¬ra expresar su informe y voto en caso de empate, para resolver. Los miembros del Consejo Directivo no podrán votar los balances ni las resoluciones sobre asuntos vinculados a su actuación.
ARTICULO 37°: Los socios tendrán derecho a un solo voto personal y hasta tres votos por representación mediante cartas-poder que les fuesen otorgadas por otros asociados con sujeción a la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.
ARTICULO 38°: El Orden del día de las Asambleas Ordinarias tendrá los siguientes puntos:
a) Lectura de la Convocatoria.
b) Consideración de la Memoria correspondiente al ejercicio.
c) Consideración del Balance General.
d) informe del Síndico.
e) Elección de un Sindico Titular y un Síndico Suplente, los que entrarán en funciones inmediatamente y tendrán mandato hasta la próxima Asamblea Ordinaria.
f) Cualquier otro asunto que el Consejo Directivo crea conveniente insertar o lo hayan solicitado los socios conforme a lo establecido en el artículo 60 inc.i.
ARTICULO 39°: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto por cualquiera de los otros miembros y no hallándose presente ninguno de éstos, la Asamblea elegirá su Presidente al sólo efecto de dirigir la misma mientras sesionare.
ARTICULO 40°: Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra en las Asambleas sin haberla solicitado antes al Presidente quien la concederá por riguroso orden de prioridad.
ARTICULO 41°: Solamente serán consideradas mociones de orden las que tiendan a encausar el débate, escla¬recer o extinguir la discusión del asunto o a promover otro que tuviera prioridad; serán de preferencia y quien los hiciere podrá interrumpir en el uso de la palabra al asociado que en el momento la tuviere. Podrán ser fun¬dados o impugnados en una sóla vez y muy brevemente, tras lo cual serán puestos a votación.
ARTICULO 42°: El Presidente llamará la atención al asociado que en las Asambleas se extienda en conside¬raciones ajenas al asunto del debate. Si después de dos llamadas no fuere acatado, le retirará el derecho al uso de la palabra.
ARTICULO 43°: El Presidente podrá suspender la sesión de la Asamblea y pasar a cuarto intermedio debien¬do continuarla antes de los 15 días, haciendo saber en el mismo acto, el día y la hora en que continuará la sesión
ARTICULO 44°: Las Asambleas resolverán las cuestiones sometidas a su consideración por simple mayoría de votos, salvo que en éste Estatuto se dispusiere lo contrario, y sus resoluciones se harán constar en el libro de actas; las votaciones pueden ser secretas o nominales según lo decida la Asamblea y una vez puesto el asun¬to a votación no se concederá la palabra ni en favor ni en contra del mismo.
ARTICULO 45°: Las Asambleas podrán reconsiderar en su primera convocatoria, las decisiones de la prece¬dente, siempre que estén presentes, por lo menos, el mismo número de asociados habidos en la Asamblea Anterior.
ARTICULO 46°: Las Asambleas pueden destituir a cualquier miembro del Consejo Directivo por incumpli¬miento de sus funciones, estando presente el 50% de la totalidad de los socios activos y con el voto de los dos tercios de los presentes.
ARTICULO 47°: Compete a la Asamblea:
a) Reformar total o parcialmente los Estatutos, para lo cual se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
b) Considerar la adquisición de inmuebles resuelta por el Consejo Directivo, y autorizar su enajenación o cons¬titución de gravámenes.
c) Considerar y fijar la cuota social y las contribuciones extraordinarias a que hubiere lugar.
d) Conocer en grado de apelación las sanciones aplicadas a los asociados.
e) Designar con arreglo al inc.a. del artículo 17° un Síndico Titular y un Síndico Suplente.
f) Tratar las cuestiones que el Consejo Directivo indique en el orden del día.
g) Considerar las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo con arreglo a las facultades atribuidas en el artículo 17° inc.m
h)Aprobar las Memorias y las cifras de los ejercicios financieros que correspondan.
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CAPÍTULO CUARTO:
{slider=Del Régimen Electoral}

ARTICULO 48°: Los miembros del Consejo Directivo y los integrantes del Tribunal de Etica, serán elegidos por los socios activos que reúnan las condiciones del artículo siguiente y que figuren en el padrón electoral, por votación directa y a simple pluralidad de votos. El sufragio será secreto.
ARTICULO 48°bis: Para ese ejercicio de los derechos políticos reconocidos en el inc. h) del art.6, los socios activos deberán contar con una antigüedad como asociado, continua e inmediata anterior al acto eleccionario, de seis (6) meses, para elegir, y de un (1) año para ser elegido
ARTICULO 49°: La elección se efectuará por lista completa. Resultará electa la lista que tenga simple mayo¬ría de votos. Las listas completas deberán ser presentadas al Consejo Directo para su oficialización treinta (30) días antes del acto eleccionario.
ARTICULO 50°: Las elecciones se realizarán cada dos años, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio administrativo-financiero.
ARTICULO 51°: Las elecciones serán convocadas en forma pública por el Consejo Directivo con sesenta (60) días de anticipación. Se desarrollarán en forma simultánea en todas las circunscripciones judiciales en el día, horario y lugar indicado en la convocatoria. A los efectos que pudiere corresponder en cada circunscripción Judicial se conformará una Junta Electoral integrada por un representante local designado por el Consejo Directivo y por un representante de cada una de las listas que se postulen. Dicha Junta Electoral debe: a) velar por el regular desarrollo de los comicios; b) proceder al escrutinio provisorio correspondiente a su circunscripción; y c) remitir los resultados del comicio al Consejo Directivo dentro de las 24 horas de celebrada la elección con la documentación respectiva, para que éste conjuntamente con un representante de cada una de las listas pro¬ceda a realizar el escrutinio definitivo y la proclamación de la lista ganadora. Dicho acto eleccionario no se llevará a cabo si vencido el término del art.49 se presentara una sola lista, en cuyo caso se procederá a su pro¬clamación directa en Asamblea.
ARTICULO 52°: La Asamblea resolverá sobre las observaciones e impugnaciones que se formulen a los candidatos al acto electoral y su pronunciamiento será irrecurrible.
Finalizando el acto electoral se procederá a proclamar los candidatos electos, levantándose acta donde se dejará constancia del número de votos obtenidos por los candidatos, electos o no.
ARTICULO 53°: Proclamadas las autoridades electas por el Consejo Directivo saliente por medio de su Pre¬sidente, se las pondrá inmediatamente en posesión de sus cargos, debiéndose dentro de los 15 días posteriores, entregar toda la documentación y bienes pertenecientes a la
Asociación, bajo inventario.        
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CAPÍTULO CINCO:
{slider=Del Fondo Social}
ARTICULO 54°: El Fondo Social se formará con la recaudación de las cuotas sociales, contribuciones extra¬ordinarias abonadas por los socios activos, con los legados, donaciones, subvenciones y demás que por cual¬quier título ingresen a la Asociación.
ARTICULO 55°: Los Fondos Sociales serán depositados en una Institución bancaria a nombre de la Asocia¬ción, y la cuenta girará a la orden conjunta del Presidente, del Tesorero y del Pro-tesorero, siendo suficiente la firma indistinta de dos de ellos para la extracción de fondos.
ARTICULO 56°: Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente y los fondos sociales lo permitan, po¬drán otorgarse a favor de los asociados los siguientes préstamos:
a) Personales a sola firma.
b) Para atención médica especializada de los asociados o de personas a su cargo en cualquier centro médico del país. Estos préstamos se otorgarán con sujeción a la reglamentación que oportunamente dicte el Consejo Directivo y el monto total inicial de los mismos no podrá superar en ningún caso, el 30% del Fondo social. Los préstamos devengarán intereses igual al 50% del vigente al momento de otorgarse, en las operaciones de descuentos en el Banco Provincia de Misiones.
ARTICULO 57°: La Asociación podrá prestar atención y ayuda a sus asociados, instituyendo subsidios por:
a) Nacimiento.
b) Defunción.
c) Incapacidad por más de seis meses o incapacidad permanente.
Los subsidios referidos se establecen en cuanto a sus proporciones por intermedio del Consejo Directivo, el que someterá anualmente a la decisión de la Asamblea las escalas respectivas, todo ello supeditado a las po¬sibilidades económicas de la Asociación.
ARTICULO 58°: Los nacimientos y defunciones se justificarán mediante la exhibición de la correspondiente partida en testimonio expedido por el Registro de las Personas, el subsidio por defunción alcanza al fallecimiento del cónyuge del asociado y de sus hijos reconocidos el de nacimiento a sus hijos reconocidos.
ARTICULO 59°: La incapacidad prevista en el inc.c) del art 57 deberá justificarse mediante una junta médica que designará el Consejo Directivo. 
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CAPÍTULO SEIS:
{slider= Disposiciones Generales}
ARTICULO 60°: La Asociación se constituye sin límite de tiempo, pero si las tres cuartas partes de los aso¬ciados reunidos en Asamblea con el quórum de las tres cuartas partes del total de los socios resolviera disol¬verla, los fondos sobrantes de su liquidación y la biblioteca serán donados a una entidad civil sin fines de lucro, reconocida como persona jurídica por  la AFIP- DGI como exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal, y que tenga su domicilio legal en el país; la que será designada en la Asamblea de disolución.
ARTICULO 61°: El presente Estatuto y sus reformas posteriores comenzarán a regir inmediatamente después de sus respectivas aprobaciones.
ARTICULO 62°: La reforma total o parcial de éste Estatuto sólo podrá hacerse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y todo cambio que se pretenda introducir deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los asociados presentes.
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CAPÍTULO SIETE:
{slider= Disposiciones transitorias}                                                      
ARTICULO 63°: Las funciones otorgadas por el presente Estatuto al Tribunal de Etica serán ejercidas por el Consejo Directivo hasta tanto aquél se constituya y dicte su reglamentación.
ARTICULO 64°: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar las observaciones que formule la Dire¬cción. de Personas Jurídicas a la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea, siempre que no afecte la esencia y el espíritu de la misma.
ARTICULO 65°: Facultase al Consejo Directivo para organizar la sistemática del presente Estatuto conforme a la reforma aprobada por la Asamblea.
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SE HACE CONSTAR:
                                  Que el texto del art.60 se corresponde con la actualización requerida por la AFIP-DGI, autorizada por la reunión de Consejo Directivo de fecha 4 de junio del año en curso, de conformidad a las facultades que le confiere el art.17 inc. c) de los presentes estatutos.
                                  La aclaración dispuesta será puesta a conocimiento de la próxima Asamblea a fin de su ratificación: con oportuna comunicación a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones.-